miércoles, 18 de noviembre de 2009



La educación especial es instrucción especialmente diseñada para cumplir con las necesidades únicas de los niños que tienen discapacidades. Esto se hace sin ningún costo para los padres. La educación especial puede incluir instrucción especial en la sala de clases, en el hogar, en los hospitales o instituciones, o en otros ambientes.

Más de 5 millones de niños entre los 6 y 21 años de edad reciben servicios de educación especial y servicios relacionados cada año en los Estados Unidos. Cada uno de estos niños recibe instrucción especialmente diseñada:

  • para cumplir con sus necesidades únicas (que resultan de tener una discapacidad); y
  • para ayudar que el niño aprenda la información y destrezas que los otros niños están aprendiendo.

Esta definición de la educación especial viene de la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA).











INTEGRACIÓN DE NIÑOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES A LA ESCUELA REGULAR


La integración de las personas con discapacidad, es este caso las niñas y niños en edad escolar del Ecuador, ha comenzado a ser una realidad a través del programa "Integración de Niños/as con Necesidades Educativas Especiales a la Escuela Regular", desarrollado por la División Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación del Ecuador, que contemple cuatro años de pilotaje de inclusión de niños/as con discapacidad al sistema educativo regular.

Imagen: niños jugando (uno de ellos va en silla de ruedas)El informe da cuenta que participaron en el pilotaje el Instituto "José Marti", el Jardín de Infantes y Escuela "Aurelio Espinoza Pólit", la escuela "República Federal de Alemania" y el Centro Educativo Matriz REM Q-4, que se integró al proceso el año lectivo 2000-2001 y que está integrado por once planteles, centros educativos con una dilatada trayectoria de servicio a la niñez ecuatoriana, que recibieron el apoyo técnico y operativo del Centro de Diagnóstico y Orientación Psicopedagógica de Pichincha (CEDOPs), perteneciente a la División Nacional de Educación Especial.

El documento señala la necesidad de que todos los estados cuenten con instrumentos técnicos y pedagógicos que preserven el derecho a la educación de las personas con discapacidad; en ese contexto hace alusión a diferentes acuerdos internacionales que refieren precisamente a la Educación Especial como fundamento básico de integración dentro del proceso educativo, entre ellos se destaca a la "Declaración Mundial sobre Educación Para Todos" promulgada en 1990; a las "Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades" dictada por Naciones Unidas en 1993; a la "Declaración de Salamanca" de 1994, donde por primera vez se plantea el tema de las Necesidades Educativas Especiales y la promoción de cambios políticos para favorecer la educación integrada en escuelas abiertas a la diversidad.

La presentación del informe, formulado por Aurelio García, representante de la UNESCO, señala que el Marco de Acción de Dakar "Educación para Todos" de abril del 2000, considera a la educación como un derecho fundamental y, como tal "...es un elemento clave del desarrollo sostenible de paz y estabilidad entre las naciones y, por consiguiente, un medio indispensable para participar en los sistemas sociales y económicos del Siglo XXI".

Precisamente estos acuerdos permiten superar el concepto de EXCEPCIONALIDAD al de NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES que parte de la consideración que los alumnos/as tienen diversas necesidades educativas especiales, cuando presentan dificultades mayores que el resto de alumnos para acceder a los aprendizajes comunes a su edad, ya sea por causas internas o por defectos de un enfoque o planteamiento educativo inadecuado.

En ese marco es que en 1996 la UNESCO inicia la promoción en el Ecuador sobre la experiencia peruana de un proyecto de óptimos resultados denominado: "Integración de Niños/as con Discapacidad a la Escuela Común". La idea y su ejecución es aprobada por el Organismo de Cooperación de Dinamarca, DANIDA, y le correspondió a la División Nacional de Educación Especial del Ecuador, emprender el reto de coordinar, ejecutar y evaluar el Programa, que inicia operativamente en 1997 y como ya indicamos, la etapa de pilotaje ha terminado este año con notable éxito.

Este documento refleja los avances del pilotaje, desde los aspectos administrativo-operativo y del proceso de integración que está ampliándose a nivel nacional, para llegar a la red equidad e inclusión, como un ejercicio práctico de respeto a los derechos humanos de los niños y de las niñas, hoy excluidos.

El programa establece cinco estrategias puntuales para que la integración educativa sea efectiva.

La discriminación, principal obstáculo para la integración educativa de niños con capacidades diferentes


- En el mundo viven 580 millones de personas que padecen algún tipo de capacidad diferente

-A mayor información sobre las capacidades diferentes, más y mejores oportunidades de desarrollo e integración social

La Organización Mundial de la Salud (OMS) revela que de los seis mil millones de habitantes que coexisten en el globo terráqueo, 580 millones padecen algún tipo de capacidad diferente, cifra que equivale al diez por ciento de la población. En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el 6.43 por ciento de los ciudadanos menores a 20 años vive en condiciones de capacidades diferentes.

La Maestra Julieta Vera Ramírez, especialista en Psicología Clínica de la Facultad de Psicología de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, señaló que estas personas, además de enfrentarse a la discriminación social, en algunas ocasiones, incluso su misma familia y las instituciones educativas les niegan el derecho a la educación y con ello cualquier tipo de desarrollo personal.

A través del proyecto de investigación “Integración Educativa en la Ciudad de Puebla”, la Maestra Vera Martínez, encoordinación con una de sus colegas, analizan cuántos niños con capacidades diferentes y en qué condiciones son aceptados e integrados al sistema educativo regular de nivel preescolar y primaria.

Refirió que la Secretaría de Educación Pública (SEP) contempla diferentes tipos de discapacidad en los niños: motora o física que implica algún impedimento para desplazarse por sí solos; sensorial, que involucra a ciegos y sordos y la intelectual, que por diversas circunstancias no tiene un pleno desarrollo de la inteligencia.

Señaló que los primeros resultados de este estudio revelan que aún cuando existe interés y preocupación por incorporar, apoyar y brindar educación a niños con capacidades diferentes, dichas acciones son mínimas.

La Especialista en Psicología Clínica explicó que el proyecto de investigación se centra en 244 instituciones educativas, de las cuales 96 son de origen privado y 148 públicas u oficiales de nivel preescolar y primaria.

Destacó que afortunadamente encontraron que el 61.9 por ciento de la población de estos niños son aceptados en alguna de las 244 escuelas, sin embargo, más del 37 por ciento también los deja fuera.

Agregó que uno de los factores que influyen para la aceptación o rechazo de los niños es la formación académica de los directivos, pues 216 de los 244 tienen nivel de normalistas y el 28 de ellos una profesión diferente.

“Otro de los aspectos se relaciona sobre la información que tiene el directivo de qué es la discapacidad, qué implica tener estudiantes con estos padecimientos y cómo debe formárseles; las encuestas revelan que 123 sí lo sabe; 109 sólo tienen una idea muy general y 12 lo desconocen”, indicó.

Asimismo, 189 directivos tienen conocimiento de lo que implica la integración educativa y 55 simplemente los desconocen; estos aspectos, señaló, son de gran importancia porque de ello depende la aceptación, la incorporación y desarrollo de los niños con capacidades diferentes.

“Estos son elementos muy importantes que nos permiten determinar que a mayor información y conocimiento por parte del director de la escuela, habrá mayor probabilidad de aceptar a estos niños, porque tiene un conocimiento previo de lo que implica formar en sus escuelas a niños con en estas condiciones”, acotó.

La Maestra Vera Ramírez dijo que si bien estas acciones son la primera fase para brindar oportunidades de desarrollo a los niños con capacidades diferentes, también es muy importante conocer bajo qué condiciones las escuelas realizan el proceso de integración, es decir, si están ofreciendo o no las condiciones necesarias para que logren alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.

La discriminación es el principal obstáculo para el desarrollo de niños con capacidades diferentes y ello se constata en que os pequeños que tienen mayor posibilidad de integración son aquellos que padecen discapacidad intelectual.

“De estos pequeñitos podemos esperar que terminen la primaria y con la probabilidad de que desarrollen actividades o trabajo con habilidades psicomotoras, es decir, que no implica tanto la habilidad intelectual, por lo que es importante que los padres de familia tengan pleno conocimiento de ello para que los canalicen a estudios de nivel de carrera técnica con la finalidad de que puedan prepararse y desempeñarse de forma independiente en el futuro”, dijo.

Refirió que desafortunadamente cuando la propia familia se niega a brindar apoyo con la posibilidad de propiciarles un mejor desarrollo, en muchos de los casos, simplemente el niño ni siquiera tiene acceso a la escuela.

“Hace muchos años, los padres escondían a sus hijos, otros más los utilizaban para pedir limosna; lamentablemente en muchas comunidades rurales y de la ciudad de México, tienen recluidos a los niños, encadenados a la cama, no son tratados como personas y por supuesto no les brindan los estímulos para su mejor desarrollo”, acotó.

Dijo que es necesario que la familia además de conocer qué implica la discapacidad, también se informe de cómo puede ayudar a su hijo, porque el padecer algún tipo de capacidades diferentes no significa que ya no tienen oportunidad de desarrollarse en otras áreas.

“Dependiendo de la discapacidad, y si ésta no registra serias consecuencias, principalmente la física y sensorial, todos tienen mayores oportunidades de desarrollo siempre y cuando se les ofrezca las condiciones y el proceso de estimulación para los demás sentidos, aunado a ello desarrollar estrategias que les permita adquirir dicho aprendizaje”, señaló.

La Académica de la BUAP puntualizó que a través de organizaciones como la UNESCO se apoya para que niños con capacidades diferentes tengan acceso a la educación y a partir de ello puedan ir construyendo un mejor futuro.

“En décadas pasadas no se permitía a las personas con capacidades diferentes ingresar a la educación, sin embargo, esto cambió después de los primeros movimientos llamados “Normalización” que se realizaron en países europeos, donde familiares, psicólogos y especialistas apoyaron acciones a favor de personas con discapacidad, además de exigir que fueran integrados social y educativamente”, señaló.

Puntualizó que en el caso particular de México, existe una Ley General de Educación, que en su artículo 41 establece que niños menores de edad con algún tipo de capacidad diferente tienen derecho a ser integrados a los planteles de educación regular, aspecto legal que debe ser respetado.

Vera Ramírez destacó que en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla año con año se incrementa el número de aspirantes con capacidades diferentes y sin duda la Institución propicia las condiciones para que cumplan con los trámites del proceso de Admisión BUAP y con ello se abren los espacios para el desarrollo profesional de los mismos.

Sin embargo, a pesar de que se están generando las condiciones para la aceptación e integración de los niños y jóvenes con capacidades diferentes en las instituciones educativas, en muchas de éstas sigue prevaleciendo la discriminación social, porque no existe tolerancia a las diferencias.

“En algún momento de nuestras vidas, todos llegaremos a padecer algún tipo de discapacidad, cuando todos lleguemos a la tercera edad, nos enfrentaremos a diversos padecimientos principalmente problemas visuales y psicomotores, por ello, la sociedad debe hacer conciencia y sensibilizarse para apoyar a quienes sufren alguna discapacidad”, concluyó.


Las necesidades educativas especiales


CONCEPTO

  • En el informe Warnock (1978) aparece por primera vez el término necesidades educativas especiales. Este informe inspiraría más tarde la nueva ley de educación de 1981 en Gran Bretaña.

El concepto de Necesidad educativa tal como lo enfoca la nueva ley, es clave. Se considera que un niño o una niña necesitan una educación especial si tienen alguna dificultad en el aprendizaje que requiera una medida educativa especial.
El concepto de dificultad de aprendizaje es relativo; se da cuando un niño tiene una dificultad para aprender significativamente mayor que la mayoría de los niños de su misma edad, o si sufre una incapacidad que le impide o dificulta el uso de las instalaciones educativas que generalmente tienen a su disposición los compañeros de su misma edad.

En cuanto a la medida educativa especial, también es un concepto educativo, y se define como una ayuda adicional o diferente respecto de las tomadas en general para los niños que asisten a las escuelas ordinarias. En el libro blanco para la reforma del sistema educativo, en su capítulo X, se introduce el concepto de necesidades educativas de esta forma:
"Partiendo de la premisa de que todos los alumnos precisan a lo largo de su escolaridad diversas ayudas pedagógicas de tipo personal, técnico o material, con el objeto de asegurar el logro de los fines generales de la educación, las necesidades educativas se predican de aquellos alumnos que, además y de forma complementaria, puedan precisar otro tipo de ayudas menos usuales. Decir que un determinado alumno presenta necesidades educativas es una forma de decir que para el logro de los fines de la educación precisa disponer determinadas ayudas pedagógicas o servicios. De esta manera, una necesidad educativa se describe en término de aquello que es esencial para la consecución de los objetivos de la educación".

Ruiz (citado por Giné 1987) sintetiza los rasgos comunes de este planteamiento:

a) El énfasis de las necesidades educativas concebidas como "continuo", que comprende desde las más generales a las más particulares y específicas.
b) El concepto de necesidades educativas como el hecho de precisar ayudas pedagógicas especificas para el logro de los fines de la educación.

c) La asimilación de estas ayudas pedagógicas especificas a recursos personales, materiales y técnicos, provenientes del marco educativo.

Así, en resumen, el concepto de necesidades educativas esta en relación con las ayudas pedagógicas o servicios educativos que determinados alumnos puedan precisar a lo largo de su escolarización, para el logro del máximo crecimiento personal y social.

De este concepto se derivan dos características en relación a las dificultades de los alumnos:

a) Su carácter interactivo, esto es, la causa de las dificultades de aprendizaje de un alumno tiene un origen fundamentalmente interactivo, dependen tanto de las condiciones personales del alumno como de las características del entorno en que este se desenvuelve, es decir, la escuela;
b) Su relatividad, de tal manera que las dificultades de un alumno no puedan establecerse ni con carácter definitivo ni de una forma determinante, y van a depender de las particularidades del alumno en un momento determinado y en un contexto escolar también determinado.

A partir de este marco conceptual, la educación especial ya no se concibe como la educación de un tipo de alumnos; sino que se entiende como el conjunto de recursos personales y materiales puestos a disposición del sistema educativo para que este pueda responder adecuadamente a las necesidades que de forma transitoria o permanente pueden presentar algunos de los alumnos.

Detección y valoración de las necesidades educativas.

El objetivo primordial de esta detección y valoración de las necesidades educativas ha de ser la determinación de las actuaciones educativas o ayudas que será preciso proporcionar al alumno con esas necesidades.
Tradicionalmente, la valoración, siguiendo el modelo médico, se ha hecho más hincapié en el déficit y en la posterior etiquetación. Una consecuencia inevitable entre otras, es que la etiqueta con que siempre se concluía el diagnóstico, acuñada inicialmente para describir una determinada disfunción, se convertía poco a poco en explicativa y en causa del comportamiento de la persona con retraso (Giné 1987).
Otra práctica que ya lleva tiempo puesta en tela de juicio, aunque aún se siga usando, es la utilización de las pruebas de inteligencia o similares, para la valoración psicopedagógica del alumno. Es conocido el desprestigio que esta sufriendo la utilización de pruebas psicométricas entre otras causas, por su escasa utilidad para plantear la acción educativa. Es conveniente también recordar cómo el nacimiento de la psicometría, de los tests de inteligencia, allá por lo comienzos del siglo fue con la intención de elaborar un instrumento que sirviera para identificar y posteriormente separar a los alumnos no aptos para la enseñanza común en la escuela.
La valoración psicopedagógica de las necesidades educativas especiales ha de tener un marcado carácter funcional. El currículo escolar es el referente básico para la identificación y colaboración de las necesidades educativas y para la determinación de los servicios específicos que en un momento determinado un alumno pudiera necesitar.

Ruiz (citado por Giné, 1987) dice que el proceso de valoración debe permitirnos identificar cuáles son las necesidades educativas del alumno y cuál es su grado de especificidad, precisando elementos como:
a) Tipo y grado de especificidad de las adecuaciones curriculares que va a ser necesario establecer en relación a un alumno determinado, y

b) Medios de acceso al curriculum que será necesario facilitar al alumno.

Estas cuestiones, junto con las más generales que afectan al desarrollo en general y al proceso educativo en particular, como son los aspectos afectivos, las relaciones interpersonales, sociales, etc., van a permitirnos con mayor facilidad formular las actuaciones educativas adecuadas

Niños con Sindrome de Down


La Política Nacional de Educación Especial del 2005, se fundamenta en el derecho de los niños niñas, jóvenes y adultos que presentan necesidades educativas especiales a una educación de calidad y se sustenta en diversos acuerdos y convenciones internacionales firmados por el Estado de Chile tales como la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas) 1989; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, entre muchos otros. En la Ley Orgánica Constitucional (LOCE)de 1990; en la Ley 19.284 del 1994 de Integración Social de las Personas con Discapacidad y los decretos supremos de educación Nº 1/1998 que reglamenta la integración escolar y el DFL Nº 2 /98 de subvenciones y sus modificaciones.
Esta Política establece un enfoque de la Educación Especial eminentemente educativo, haciendo presente la evolución que ha experimentado la concepción y abordaje de la educación de los niños, niñas y jóvenes con Necesidades Educativas Especiales (NEE). Hoy, el enfoque instaura que todas las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de los ciudadanos, y que por lo tanto, la sociedad debe generar las condiciones, para garantizar su derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación. Desde esta perspectiva, es importante señalar que el actual Proyecto de Ley General de Educación consagra el trato preferencial de los estudiantes que presentan NEE, señalando la necesidad de que accedan al currículo nacional para lo cual establece la flexibilización curricular y la certificación por competencias, para dar respuestas educativas de calidad a esta población escolar.
El concepto NEE, se centra en identificar las condiciones que afectan el desarrollo personal del estudiante y que justifican la provisión de determinadas ayudas o servicios especiales. Lo importante, desde esta mirada, es generar las condiciones en el contexto escolar y familiar que disminuyan las barreras que los niños, niñas y jóvenes experimentan al momento de participar y alcanzar aprendizajes de calidad.
De la misma forma, la política educativa desde el año 1990, ha otorgado una subvención de Educación Especial a los establecimientos educacionales que atienden a la población escolar con NEE para la provisión de apoyos y recursos especializados que estos requieren para acceder, progresar y egresar del sistema escolar. Esta política ha permitido un aumento sostenido y gradual de la cobertura de estudiantes con NEE que reciben apoyos especializados, que desde el año 1997 a 2008, ha crecido más de un 2000%. No obstante, a pesar del aumento en la cobertura, aún existe un número importante de niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidades más complejas o severas, que no están escolarizados y por lo tanto, no reciben los recursos ni apoyos pedagógicos que le permitan un desarrollo integral.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

NORMATIVA QUE SE APLICA PREFERENTEMENTE EN



· Discapacidad Visual
1. Decreto Supremo Exento Nº 89/90.
Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad
visual.
2. Decreto Exento Nº 637/94
Modifica Decreto Supremo Exento nº89/90
· Discapacidad Auditiva
1. Decreto Supremo Exento Nº86/90.
Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad
auditiva.
· Discapacidad Motora
1. Decreto Supremo Exento Nº577/90.
Establece normas técnico- pedagógicas para la atención de alumnos con
discapacidad motora.
·
Discapacidad por graves alteraciones en la capacidad de relación y
comunicación.
1. Decreto Supremo Nº815/90
.
Aprueba planes y programas de estudio para personas con autismo,
psicosis o disfasia severa.
· Discapacidad Intelectual
1. Decreto Supremo Exento Nº 87/90.
Aprueba planes y programas de estudio para alumnos con discapacidad
intelectual.
2. Decreto Exento Nº 501/93
Rebaja duración de la clase para los cursos talleres del Nivel Laboral.
3. Decreto Exento Nº 579/93
Amplía la aplicación del criterio de egreso del Nivel laboral al año 95
4. Decreto Supremo Exento Nº 673/93
Modifica Decreto Supremo Nº 182/92 sobre edad máxima de egreso a
26 años.
· Trastornos de la Comunicación

1. Decreto Nº 1300/02.
Aprueba planes y programas de estudio para alumnos con trastornos del
lenguaje oral.
PARA TODA LA EDUCACION ESPECIAL
Ley Nº 19284/94. MIDEPLAN
Establece normas para la plena Integración Social de personas con
discapacidad
Decreto Supremo Nº 01/98 y Decreto Supremo Nº 374/99
Reglamenta el Capítulo II de la Ley Nº 19.284/94 de Integración Social de las
personas con discapacidad.
Decreto Supremo Nº 300/94
Autoriza la organización y funcionamiento de cursos talleres básicos para
mayores de 26 años.
Decreto Supremo Nº 363/94
Aprueba normas técnicas para el funcionamiento de los gabinetes técnicos de
las escuelas especiales-Diferenciales del país
Decreto Supremo Nº787/00
Declara que Centros de Diagnóstico y Microcentros de Diagnóstico se
denominarán equipos Multiprofesionales y establece normas para su
organización y funcionamiento.
Decreto Supremo Nº 374/99
Autoriza la atención de los escolares hospitalizados.
Decreto Supremo Nº1137/94 JUSTICIA
Aprueba Reglamento del Registro nacional de la Discapacidad
Decreto Supremo Exento Nº 490/90
Establece normas técnicas y administrativas para integrar alumnos con
discapacidad en establecimientos comunes (Jardines, Escuelas Básicas y/o
Liceos)
(Derogado por Decreto Supremo Nº 01/98, excepto artículo 4º)
Decreto Supremo Exento Nº 27/95
Modifica Decreto Exento Nº 490/90 (incluye otras discapacidades)
Decreto Supremo Exento Nº291/99
Reglamenta el funcionamiento de los Grupos Diferenciales en los
establecimientos educacionales del país.
Ordinario Nº 766 del 2 de noviembre de 1999.Contiene orientaciones sobre
organización y funcionamiento de los grupos Diferenciales
Sobre Infraestructura Educacional:
·
Decreto Supremo de Educación Nº 548 /88.
Aprueba normas para la planta física de los locales educacionales
estableciendo exigencias mínimas, a cumplir por los
establecimientos de educación especial o diferencial, para ser
reconocidos oficialmente.
(artículo 5º:número 3,artículo 7º y artículo 8º).
· Decreto Supremo de Vivienda y Urbanismo Nº 47/92
Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Capítulo Nº5 sobre locales escolares y hogares estudiantiles.
·
Decreto Supremo Nº 289/89
Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los
establecimientos educacionales.
Sobre Subvenciones:
Decreto Supremo N° 8.144/80.
Reglamento de Subvenciones, título II; artículo 9°
Especifica quiénes son los alumnos de educación especial por los cuales se
puede impetrar la subvención de Educación General Básica Especial.
Ley 19.598/98
Establece pago subvención especial para alumnos con discapacidad
auditiva, visual y multidéficit.
Cada año se reglamenta este pago mediante decreto.
Decreto Supremo Nº 375/ 99
Otorga subvención de Educación Especial por los alumnos atendidos en aulas
hospitalarias.
Ley 19.598/98
Establece pago de subvención especial por alumno con discapacidad integrado
en 2º Nivel de Transición y Enseñanza Media.
Cada año se reglamentan estos pagos mediante Decreto